Resumen: Cuestionamiento, en trámite de cuestiones previas, del alcance de los hechos susceptibles de ser enjuiciados. El auto de transformación a procedimiento abreviado es una resolución judicial que pone fin a la fase de investigación y concreta, con carácter vinculante para las partes, el ámbito objetivo y subjetivo del procedimiento, de forma que los escritos de acusación que, en su caso, puedan formularse solo podrán ser dirigidos frente a la persona o personas contra las que el instructor decide continuar el procedimiento, a través de la llamada fase intermedia, y sólo por los hechos que dicho Juez ha determinado en dicho auto. Eso sí, las acusaciones podrán calificar estos hechos como lo estimen oportuno, al no estar vinculados por la calificación del instructor, y son libres de formular acusación por solo algunos y no por todos los hechos que se recogen en el auto de procedimiento abreviado. Como matización, la vinculación a los hechos del auto de incoación de abreviado no es rígida o absoluta, sino que las acusaciones pueden añadir aspectos fácticos que puedan considerarse comprendidos en el enunciado general del auto. Costas de la acusación popular. El ejercicio de la acción popular por un ente no imbricado en la dinámica delictiva nunca puede, cuando existe una acusación pública ejercitada por el Ministerio Fiscal, dar origen a tal forma de resarcimiento (costas procesales), si bien existen matizaciones para el caso de delitos que contemplen intereses difusos.
Resumen: La discriminación directa al varón ubica el momento de producción de la consecuencias del complemento a la pensión con efectos ex tunc, sin que sea posible entender que la solicitud tardía del complemento deba considerarse prescrita ni limitar sus efectos a los 3 meses anteriores a la solicitud. Añade dos argumentos adicionales de la no prescripción. En primer lugar, que el dies a quo del plazo de solicitudes cuyo hecho causante sea anterior al dictado STJUE 12-12-2019 (13) nunca sería antes de esta sentencia que declaró la discriminación al varón, no pudiendo comenzar plazo de prescripción alguno. Y en segundo lugar, sostiene el Alto Tribunal que por la propia naturaleza del complemento, éste (igual que complemento a mínimos o el de reducción de brecha de género) son accesorios a la pensión contributiva que complementa la pretensión está ínsita a la pensión, solicitada en plazo los posibles complementos no prescriben. La eventual zozobra moral o las molestias materiales derivadas de ese acudimiento a los órganos de la jurisdicción social quedan englobadas en tal reparación a tanto alzado. La compensación de los daños derivados de la discriminación adicional derivada de la denegación del denominado complemento de maternidad a los varones por parte del INSS cuando ya había sido establecido por el TJUE el carácter discriminatorio y contrario al derecho de la Unión de la regulación que reservaba exclusivamente dicho complemento a las mujeres, debe ser fijada en 1800 euros.
Resumen: Nulidad por abusividad de la cláusula de gastos de la escritura de préstamo hipotecario. La sentencia de primera instancia estimó la demanda y declaró la nulidad de la cláusula de gastos con restitución de las cantidades reclamadas. La Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación formulado por el banco, declarando prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas por gastos, de cuya pretensión absolvió a la entidad prestamista, sin imposición de costas en ambas instancias. Allanamiento de la entidad demandada, ahora recurrida. La sala recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil y, en consecuencia, estima el recurso de casación y, al asumir la instancia, confirma la sentencia de primera instancia, y desestima el recurso de apelación.
Resumen: Reiteración de la doctrina jurisprudencial de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En el caso el acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a las siguientes circunstancias: fue adoptado cuando ya se había publicado la STS 241/2013, de 9 de mayo, y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo y las exigencias de transparencia; redacción clara e inteligible para que un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, pueda comprender las consecuencias jurídicas y económicas (inicial interés fijo y aplicación subsiguiente del sistema de interés variable sin límites a la variabilidad del interés). La validez de la novación no subsana la nulidad de la cláusula suelo originaria, que se mantiene, así como la consecuente condena a la entidad demandada a la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo, declarada nula, hasta la fecha de aplicación establecida en el acuerdo novatorio. Costas procesales: aunque la demanda ha sido estimada en parte, procede mantener la condena en costas en primera instancia, en aplicación de la doctrina de la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020, asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19.
Resumen: El accidente se produce por una descarga eléctrica por acceder el trabajador a una zona de peligro por riesgo de contacto eléctrico con elementos de tensión; por una incorrecta planificación de los trabajos, ya que, en el proyecto, estudio de seguridad y plan de seguridad no se ha tenido en cuenta la existencia de la bandeja de cables en tensión; por no haberse identificado el riesgo eléctrico existente, presencia de la bandeja con conductores en tensión; el sistema de comunicación vertical entre las diferentes empresas participantes no ha sido correcto;y el accidente de trabajo se produce por la existencia de un riesgo grave e inminente por contacto eléctrico no previsto por la empresa SIDENOR, contemplando este hecho como el único causante del accidente sin responsabilidad del tabajaor. En lo que respecta a la imposición del recargo con carácter solidario a la empresa ARCHANDA, es el expediente sancionador, que termino con resolución firme, es donde debía discutirse la posible responsabilidad de las empresas implicadas, dada la materia sobre la que versa, pero en el que nos ocupa, solo puede tratar sobre el recargo de prestaciones impuesto a la única empresa considerada responsable, esto es, Sidenor y, en su caso, su minoración o exención.
Resumen: Acción de nulidad de cláusula incluida en préstamo hipotecario que atribuía todos los gastos del contrato al consumidor/prestatario. La demanda fue desestimada en apelación por apreciarse que la acción estaba prescrita. Recurre en casación la parte demandante y el banco se allana al recurso. El allanamiento de la parte recurrida-demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. En consecuencia, se confirma la sentencia de primera instancia salvo en el pronunciamiento relativo a las costas, ya que, estimada la acción de nulidad por ser abusiva una determinada cláusula, aunque no se hayan estimado todas las pretensiones de la demanda, procede imponer las costas de primera instancia al banco
Resumen: La demanda solicitaba como petición principal la declaración de adecuación a derecho del vencimiento anticipado efectuado del contrato objeto de demanda por incumplimiento grave y esencial de la obligación de pago y por causa de insolvencia de la parte demandada. La sentencia recurrida estimó sustancialmente la demanda por incumplimiento grave y esencial del préstamo personal y detraía de una parte de la cantidad global adeudada, como consecuencia de haber estimado la petición del demandado reconviniente de declarar la nulidad de la comisión de impagos, lo que conllevó la estimación parcial de la reconvención, sin imposición de costas. La Sala desestima el recurso en que se interesa la imposición de costas, pues no aprecia una estimación sustancial de las pretensiones de la actora, ya que en la sentencia no se corrigieron simplemente meros errores de suma fácilmente detectables o se rechazaron peticiones accesorias sobre los intereses o se modificaron fechas en cuanto al inicio del devengo del interés,o sobre la repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido u otros conceptos de pequeña entidad
Resumen: Confirma la condena por delito de amenazas leves. La acusada, tras una discusión con la víctima, le dijo "aún te suelto un guantazo" y "ten cuidado tú con el karma". Se alega que la frase no constituye amenaza. El delito de amenazas requiere: a) un ataque a la libertad del destinatario de la amenaza; b) un anuncio de un mal, serio, real y perseverante; c) el mal con el que se amenaza ha de ser futuro, injusto, determinado, posible y dependiente de la voluntad del sujeto activo, suficiente para generar intimidación; d) al ser un delito circunstancial, debe valorarse la ocasión en la que se produce, los intervinientes, la reiteración, los actos anteriores, simultáneos y, sobre todo, posteriores a la amenaza, etc.; y e) dolo, propósito de ejercer presión sobre la víctima. No es necesario que la amenaza logre la finalidad intimidatoria buscada, basta que sea adecuada o idónea para ello atendiendo a las circunstancias objetivas y subjetivas concurrentes en cada caso. La AP. considera que la expresión emitida es una advertencia o anuncio de la intención de agredir a la destinataria de la amenaza y ratifica la condena de instancia,
Resumen: El demandante, prestatario, reclamó del banco prestamista el reconocimiento de la nulidad de las cláusulas de "Gastos", "Comisión por posiciones deudoras" y "Comisión de Apertura". En respuesta, la entidad aceptó sólo la nulidad de la cláusula de "Gastos", pero no la devolución de cantidades por estar prescrita la acción restitutoria. No obstante lo cual, una vez demandado el banco, se allanó a la devolución de los "Gastos", a la nulidad de "interés de demora", a la "Comisión por posiciones deudoras", pero no a la nulidad de la "Comisión de Apertura". La sentencia de primera instancia aceptó el allanamiento, pero no puso costas a la demandada por ser estimación parcial. Recurre el prestatario, reclamando la imposición de costas a la parte demandada. La Sala estima íntegramente el recurso, ya que en unas circunstancias como las del asunto principal, el profesional, en cuanto entidad bancaria, dispone, en principio, de un departamento jurídico, especializado en la materia, que redactó el contrato controvertido en ese asunto y que tiene capacidad para seguir la evolución de la jurisprudencia y extraer de ella las conclusiones que se impongan para los contratos que dicha entidad bancaria haya celebrado. También cuenta, en principio, con un servicio de atención al cliente que posee toda la información necesaria para ponerse fácilmente en contacto con los clientes afectados.
Resumen: En un supuesto de allanamiento frente a la pretensión de nulidad de la cláusula gastos del préstamo hipotecario se discute la imposición de costas. El tribunal discrepa de la sentencia recurrida pues la entidad bancaria no atendió al requerimiento previo y obligó al consumidor a acudir a la vía judicial para poder satisfacer su legítima pretensión, con los gastos inherentes que ello conlleva. Cuando se hace el requerimiento ya la entidad sabía cuáles eran los gastos del contrato que debía satisfacer y la nulidad de la cláusula relativa a los mismos. La demanda se presenta en una fecha en la que la jurisprudencia sobre el reparto de los gastos estaba asentada. Se apoya además en jurisprudencia reciente del TS que matiza anteriores pronunciamientos en materia de imposición de costas y cláusulas abusivas, y adapta la jurisprudencia de la Sala Primera a la del Tribunal de Justicia. Es el comportamiento de la entidad financiera a tener en cuenta, no tanto un deber de reacción al requerimiento, como un deber propio, proactivo, ante el conocimiento de esa jurisprudencia reiterada que declara la nulidad de una cláusula y el principio de efectividad de los derechos de los consumidores.