• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JULIO CESAR DIAZ CASALES
  • Nº Recurso: 4197/2023
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez desestimó el recurso contra la Resolución de la Axencia Galega de Protección da Legalidade Urbanística de 1 de octubre de 2021, dictada en el expediente de reposición de la legalidad urbanística LUG 27/2018 por la que se declararon ilegalizables las obras ejecutadas en suelo rústico en el lugar de Leira dos Campos, Castro de Riberas de Lea, de Castro de Rei. Señala la Sala que forma parte del acervo del Derecho urbanístico español la diferenciación, en sede de disciplina urbanística, entre los llamados expedientes de reposición o restauración de la legalidad urbanística y los expedientes sancionadores que se incoan como consecuencia de la infracción urbanística cometida. Y añade que es sabido que la infracción de la legalidad urbanística desencadena dos mecanismos de respuesta: de un lado, el procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística, dirigido a la simple restauración de la legalidad vulnerada; de otra parte, el procedimiento sancionador, dirigido a sancionar a los sujetos responsables por la infracción cometida. La coercibilidad de la norma urbanística se desdobla así en estos dos mecanismos conectados entre sí y compatibles. Y respecto a la condena en costas señala que el criterio es el del vencimiento objetivo y en el presente caso el comportamiento procesal de los recurrentes le hacer merecedores de su imposición.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 4087/2021
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condiciones generales contenidas en contratos celebrados con consumidores. Allanamiento al contestar la demanda y tratamiento procesal de las costas procesales cuando existe requerimiento extrajudicial atendido por la entidad financiera demandada. En este caso la reclamación extrajudicial del recurrente, una vez ya estaba en vigor el RDL 1/2017, fue atendida temporáneamente por el banco demandado, que realizó una oferta escrita al demandante de devolución de determinada suma dineraria, detallada y desglosada, incluyendo intereses desde la firma del préstamo; y la recepción de dicha oferta escrita por el recurrente consta acreditada mediante su firma manuscrita en dicho documento. Se trata, por tanto, de una oferta seria y bien fundada dirigida a resolver efectiva y positivamente la reclamación y encaminada a evitar la necesidad de tener que acudir a la vía judicial. No consta que el recurrente rechazase el cálculo plasmado en dicha oferta ni que declinase la misma, sino que una vez firmada su recepción optó por interponer demanda. Ni en el requerimiento extrajudicial ni en la demanda consta la reclamación de una suma dineraria concreta o aproximada y el juzgado de primera instancia difirió a ejecución de sentencia la liquidación de la suma concreta a devolver. Por consiguiente, tampoco cabe apreciar que la sentencia de primera instancia fuera más favorable que la oferta extrajudicial. No procede imponer las costas a la entidad bancaria demandada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 4985/2021
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo y renuncia de acciones. Se declara la validez del acuerdo novatorio que suspende temporalmente la aplicación de la cláusula y la nulidad de la renuncia genérica al ejercicio de acciones. La nulidad de la renuncia de acciones permite entrar a analizar la transparencia de la cláusula suelo concertada en el originario préstamo hipotecario. Doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el control de transparencia. El control de transparencia no se agota en el mero control de incorporación, sino que supone un plus sobre el mismo. No solo es necesario que las cláusulas estén redactadas de forma clara y comprensible, sino también que el adherente pueda tener un conocimiento real de las mismas, de forma que un consumidor informado pueda prever, sobre la base de criterios precisos y comprensibles, sus consecuencias económicas. Relevancia de la información precontractual. En el examen de la transparencia se deberá tener en cuenta el conjunto de circunstancias en torno a la celebración del contrato. En el caso, no se supera el control de transparencia pues no consta que con carácter previo a su firma, los prestatarios hubieran sido informados de la cláusula. Se declara la nulidad de la cláusula suelo y la condena a la devolución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 6223/2020
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda sobre nulidad de cláusula de gastos inserta en préstamo hipotecario. La sentencia de primera instancia estimó la demanda sin imponer a la demandada el pago de las costas por considerar que en la demanda se había ejercitado sólo una acción mero declarativa sin trascendencia económica, de forma que el demandante pretendía únicamente la imposición de las costas procesales a la parte demandada. Recurrida la sentencia por la demandante, la Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación, confirmó la sentencia de primera instancia, haciendo propios los razonamientos de ésta e impuso al demandante el pago de las costas procesales de segunda instancia. Recurre en casación el demandante y la sala estima el recurso. La Sala declara que las exigencias previstas en la Directiva 93/13/CEE y los principios de no vinculación y de efectividad del Derecho de la UE, conducen a que, estimada la acción de nulidad por abusiva de la cláusula de gastos, multidivisa, vencimiento anticipado, e intereses moratorios, aunque no se estimen la totalidad de todas las cláusulas impugnadas en los términos inicialmente establecidos en la demanda, o la totalidad de las pretensiones restitutorias, procede la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado. Por tal razón, se estima el recurso de casación, que conlleva la estimación del recurso de apelación, e imponer las costas procesales de la primera instancia al banco demandado, como solicitaba el recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 4458/2021
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Modificación o novación de la cláusula suelo: es posible siempre que haya sido negociada o, en su defecto, cuando se hubiera empleado una cláusula contractual predispuesta, esta última cumpla con las exigencias de transparencia; en el caso se supera el control de transparencia atendiendo a las circunstancias concurrentes: conocimiento generalizado de la eventual nulidad de las cláusulas suelo tras la STS 241/2013, repercusión de la originaria cláusula suelo, redacción clara e inteligible, reconocimiento del consumidor de haber sido informados de forma precisa, comprensibilidad por un consumidor medio y razonablemente informado. Renuncia de acciones: reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 sobre nulidad de la cláusula de renuncia de acciones en relación con las cláusulas suelo; el TJUE admite la validez de la renuncia siempre que no se refiera a controversias futuras y haya sido individualmente negociada y libremente aceptada, y en caso de no haber sido individualmente negociada, la cláusula debe cumplir las exigencias de transparencia; en el caso, la cláusula es nula, ya que el consumidor no dispuso de la información pertinente que le permitiera comprender las consecuencias jurídicas y económicas que derivaban de la cláusula. Costas procesales: pese a la estimación parcial de la demanda, procede la condena en costas de primera instancia, en aplicación de la doctrina contenida en la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020, asuntos C-224/19 y C-259/19.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 2863/2021
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Motivo de casación admisible: se indica la norma infringida y a la jurisprudencia vulnerada. Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo, y de otras sentencias que aplican dicha doctrina en los recursos de Ibercaja contra sentencias de las Audiencias de Cáceres y Badajoz sobre cláusulas suelo y acuerdos novatorios. Validez del acuerdo que suprime la originaria cláusula suelo, ya que supera el control de transparencia en atención a las siguientes circunstancias: fue adoptado cuando ya se había publicado la STS 241/2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo y las exigencias de transparencia; redacción clara e inteligible; facilidad de comprensión de las consecuencias jurídicas y económicas (aplicación de un interés fijo) para un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz. La novación no dejó sin objeto la acción de nulidad de la cláusula suelo. Nulidad de la cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, porque no consta acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de tal renuncia. Procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de la inicial cláusula suelo hasta la entrada en vigor del acuerdo novatorio. No se hace expresa imposición de las costas de los recursos de casación y apelación y se mantiene la condena en costas en primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 2838/2021
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación admisible: se identifica la cuestión jurídica planteada y la materia interés casacional. Reiteración de la doctrina jurisprudencial de las STS 580/2020, 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En el caso: i) el acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a las siguientes circunstancias: fue adoptado cuando ya se había publicado la STS 241/2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo y las exigencias de transparencia; redacción clara e inteligible; facilidad de comprensión de las consecuencias jurídicas y económicas (aplicación de un interés remuneratorio a tipo fijo, con indicación del importe de la cuota resultante), para un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz. Procede la restitución a los demandantes de las cantidades indebidamente abonadas en aplicación de la cláusula suelo contenida en el préstamo hipotecario hasta el acuerdo novatorio que se declara válido. El acuerdo no contiene una cláusula de renuncia de acciones, ni se desprende del acuerdo de novación. Costas procesales: estimada la acción de nulidad por abusiva de la cláusula suelo, procede mantener la condena en costas en primera instancia aunque no se hayan estimado todas las pretensiones restitutorias, en aplicación de la STJUE de 16 de julio de 2020 (asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 2524/2021
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de la doctrina de las STS 580/2020, 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En el caso: i) el acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a las siguientes circunstancias: fue adoptado cuando ya se había publicado la STS 241/2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo y las exigencias de transparencia; redacción clara e inteligible para un consumidor medio; facilidad de comprensión de las consecuencias jurídicas y económicas (fijación temporal de interés fijo con indicación de cuotas y posterior aplicación del interés variable previsto en la póliza originariamente sin la cláusula suelo) para un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz; ii) nulidad de la cláusula de renuncia de acciones: carácter abusivo por falta de transparencia, ya que no se acredita haber facilitado al consumidor la información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas, información que no puede sustituirse ni suplirse por la incorporación en la escritura de una declaración estereotipada en el sentido de que se reconoce que se ha sido informado de las condiciones y que se aceptan. Costas procesales: estimada la acción de nulidad por abusividad, procede mantener la condena en costas de primera instancia en aplicación de la doctrina contenida en la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020, asuntos C-224/19 y C-259/19.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 300/2021
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada trae causa de un procedimiento de conflicto colectivo que tiene como objeto la interpretación y aplicación del acuerdo de fin de huelga suscrito el 29 de noviembre de 2019 por la empresa Ambulancias Tenorio e Hijos SL y por los representantes de los sindicatos CC.OO., UGT y CSIF en el comité de huelga. En ese acuerdo se pactó que la fecha de abono de las nóminas de los trabajadores sería el último día del mes. Se determina que el acuerdo de fin de huelga se aplica a las empresas que en la actualidad prestan el servicio de transporte de enfermos por cuenta del Servicio Extremeño de Salud con parte de los trabajadores que lo realizaban con Ambulancias Tenorio e Hijos SL. Así mismo, se determina que es adecuado el procedimiento de conflicto colectivo y que concurre legitimación activa del sindicato USO. No se aprecia concurrencia de litisconsorcio pasivo necesario y se resuelve que el acuerdo de fin de huelga vincula a las empresas que se han subrogado en los contratos de trabajo de Ambulancias Tenorio e Hijos SL. Se condena al pago de intereses moratorios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 287/2021
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCUD. CANTIDAD y reintegro: interpretación de los art. 52 y 53 del Acuerdo de 10-12-2010 suscrito entre la Comisión Nacional Mercado Valores con el Comité de Empresa, sobre ayudas de comida y trasportes. El acuerdo se dejó en suspenso por la CNMV como consecuencia del informe previo de la Intervención General de la Administración del Estado al señalar que era contrario a la legalidad vigente. Posteriormente, previa consulta a la Abogacía del Estado fue anulado por la empresa y se reclamó a todos los trabajadores la restitución de las cantidades recibidas. Frente a esa decisión se planteó demanda de Conflicto Colectivo, que fue estimada por la AN apreciando la prescripción. Ahora, en este procedimiento la CNMV reclama a la actora por dichos conceptos las cantidades que en su día indebidamente le fueron abonadas. La sentencia de instancia estima la demanda e interpuesta suplicación por la trabajadora, esta fue igualmente desestimada. En RCUD la actora discute la competencia funcional, la aplicación de cosa juzgada, la prescripción y la existencia de causa torpe. Se aprecia la competencia funcional por concurrir afectación general. La cosa juzgada y falta de prescripción se rechaza por falta de contradicción. En cuanto a la causa torpe basada en que la acción de reclamación de devolver las cantidades reclamadas no procede por causa solo imputable a la empresa, se rechazó también por falta de contradicción. En suplicación la trabajadora no solicitó intereses moratorios.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.