• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 41/2023
  • Fecha: 11/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Modificación sustancial de las condiciones de trabajo (MSCT): la acción de impugnación de la decisión unilateral de la empresa empresarial de dejar de abonar a los trabajadores a distancia los pluses de transporte, subvención de comida y comida en especie, está caducada por no haberse impugnado la decisión empresarial dentro del plazo legal establecido al efecto. De haberlo hecho, la MSCT, hubiese sido nula por no haber acudido al procedimiento del art. 41 del TRLET, incluso en el supuesto de que la empresa hubiere podido justificar dicha medida. Tampoco vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, ni el derecho a la negociación colectiva, ni tampoco a la libertad sindical, denunciado. La declaración de la caducidad de la acción no afecta a esos derechos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 1407/2021
  • Fecha: 10/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procedimiento de nulidad por abusividad de la cláusula de gastos de la escritura de préstamo hipotecario. La sentencia de primera instancia estimó la demanda y acordó la nulidad de la cláusula de gastos con restitución de las cantidades reclamadas, condenando a la demandada al pago de las costas. La Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación formulado por el banco, en el sentido de declarar prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas por gastos; de cuya pretensión absolvió a la entidad prestamista, sin imposición de costas en ambas instancias. Allanamiento de la entidad demandada, ahora recurrida. La sala recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil y, en consecuencia, estima el recurso de casación y, al asumir la instancia, confirma la sentencia de primera instancia, y desestima el recurso de apelación. No procede hacer expresa imposición de las costas del recurso de casación, al haber sido estimado. La desestimación del recurso de apelación implica que deban imponerse a la apelante las costas por su formulación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 464/2022
  • Fecha: 09/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de la doctrina jurisprudencial de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Validez del acuerdo por el que se rebaja la cláusula suelo, ya que supera el control de transparencia en atención a las siguientes circunstancias: se adoptó tras la publicación de la STS 241/2013 y existía conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; redacción clara e inteligible para un consumidor medio normalmente informado; de comprensión de las consecuencias jurídicas y económicas; transcripción manuscrita en la que los prestatarios afirman ser conscientes y entender que el tipo de interés de su préstamo nunca bajará del 2,5%. Nulidad de la cláusula de renuncia de acciones porque no supera el control de transparencia, al no estar acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre sus consecuencias jurídicas y económicas. Costas procesales: procede la condena en costas de primera instancia del banco demandado, aunque la demanda solo ha sido estimada en parte, en aplicación de la STJUE de 16 de julio de 2020 (C-224/19 y C-259/19).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
  • Nº Recurso: 890/2024
  • Fecha: 09/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Lo que pretende la parte actora es que se realice una interpretación parcial del artículo, ya que en el mismo no solo se reconoce que el devengo de la retribución por antigüedad se llevará a cabo por día natural de alta en la empresa, sino que se recoge una serie de excepciones, aludiendo, además, a aquellos contratos suscritos a partir del 1 de septiembre de 2013 y que responden a la negociación efectuada con la parte social a raíz de la huelga convocada en el mes de julio de 2013, y el acuerdo que trajo consigo, conforme al cual se acordó la creación de una bolsa de empleo, tanto para cubrir las vacantes por jubilación. En el caso de que el juez haya impuesto a la parte que obró con mala fe o temeridad la multa , la sentencia de la Sala confirmará o no, en todo o en parte, dicha multa, pronunciándose, asimismo, cuando el condenado fuere el empresario, sobre los honorarios de los abogados o de los graduados sociales impuestos en la sentencia recurrida. La Sala podrá imponer dichas sanciones y medidas a los recurrentes de apreciarse temeridad o mala fe en la actuación de las partes o su representación procesal durante el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 586/2024
  • Fecha: 09/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda sobre despido objetivo por causas organizativas y productivas declarándolo procedente. El demandante había solicita días antes de la notificación del despido un reducción de jornada por cuidado de hijo. Frente a la sentencia se interpone recurso de suplicación por el trabajador que se desestima. Se desestima la revisión de hechos probados. En cuanto a los motivos de denuncia jurídica se analiza en primer lugar la petición de nulidad pro haber solicitado el demandante una reducción de jornada por cuidado de hijo. La sala lo desestima porque el trabajador solicita la reducción de jornada cuando tiene conocimiento que es de los trabajadores a los que afecta el despido. Y porque además habría quedado acreditado que concurren las causas organizativas y productivas alegadas por la empresa pues las medidas que se iban a implementar por la empresa suponían que las funciones que desarrollaba el demandante quedarían vacías de contenido, en la medida en que serían asumidas directamente por otros trabajadores de la empresa, lo que justificaría la amortización del puesto de trabajo que venía desempeñando el actor y sin que la nueva contratación efectuada por la empresa no tiene relación con las funciones que venia realizando el actor .
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: LUIS REVILLA PEREZ
  • Nº Recurso: 146/2024
  • Fecha: 09/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la Entidad Local el desfavorable pronunciamiento de instancia que confirma la resolución que consideró como derivada de contingencia profesional (AT) la baja litigiosa en tacto que reactiva a estresor laboral. Desde la hermenéutica jurisprudencial de la norma que se cita de la LGSS se recuerda que el hecho de que el trabajo solo intervenga como factor desencadenante no rompe el nexo causal pues ha de calificarse como tal aquel en que de alguna manera concurra una conexión con la ejecución del trabajo, bastando con que el nexo causante, indispensable siempre en algún modo, se dé sin necesidad de precisar su significación, mayor o menor, próxima o remota, concausal o coadyuvante, debiendo otorgarse dicha calificación cuando no aparezca acreditada la ruptura de la relación de la misma entre actividad profesional y un poncreto padecimiento. Es en este contexto probatorio que se advierte que el episodio depresivo adaptativo sufrido por la trabajadora deriva de la misma pues aunque no hay presunción de acosos las condiciones y características del trabajo podrían estar afectando a la salud de la trabajadora; aportándose, así, un elemento de convicción que va mas allá de la simple anamnesis del servicio de asistencia objetivándose una situación reactiva a una problemática laboral detalladamente descrita.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 3458/2021
  • Fecha: 04/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El debate litigioso suscitado en la sentencia anotada es el relativo a determinar si están prescritas las cotizaciones de Seguridad Social que el actor adeuda. El demandante estaba de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Solicitó la pensión de jubilación. Se le denegó por no estar al corriente del pago de las cuotas a la Seguridad Social. Interpuesto recurso de casación para la unificación de doctrina, el TS no entra en el fondo al apreciar defectos insubsanables en el escrito de interposición del recurso. Señala que el art. 224.1 de la LRJS exige dos requisitos distintos: uno de ellos es el relativo al presupuesto procesal de contradicción y el otro a la fundamentación de la infracción legal cometida en la sentencia recurrida, que tiene que ponerse en relación con los motivos casacionales contenidos en el art. 207 de la LRJS, excepto el de revisión fáctica casacional, que no puede articularse en el recurso de casación para la unificación de doctrina. Y, en el caso, la parte recurrente omite el segundo de esos requisitos. Esa parte procesal omite la explicación de cuál es la infracción legal cometida por la sentencia impugnada y tampoco identifica preceptos legales ni jurisprudencia que haya podido ser vulnera por la sentencia recurrida, lo que determina la desestimación del recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL
  • Nº Recurso: 21/2024
  • Fecha: 03/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se imputa a un letrado como actuación negligente, el no haber incluido en su solicitud de tasación de costas las devengadas por la actuación profesional de la demandante en la fase de instrucción, si bien la sentencia apelada no lo admite puesto que fue la actora la que asumió la defensa de su hija en ese trámite y una vez finalizó fue cuando asumió la defensa el letrado demandado, sin que informada del trámite de solicitud de tasación, interesara que se incluyera su minuta. El Tribunal de apelación tras resumir los requisitos que deben concurrir para que la responsabilidad de un letrado pueda declararse, establece que ya se resolvió en sentencia que la actora no había acreditado la realización de las partidas por las que reclama y en este procedimiento tampoco lo acredita, lo que es preciso para valorar la pérdida de oportunidades, por lo que se desconoce si las minutadas se corresponden con actuaciones a las que tuviera derecho y también su montante, sin que conste tampoco que la cantidad reclamada por derechos de la Procuradora hubiese sido abonada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 9205/2021
  • Fecha: 02/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de la doctrina jurisprudencial de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En el caso: el acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a las siguientes circunstancias: fue adoptado cuando ya se había publicado la STS 241/2013, de 9 de mayo, y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo y las exigencias de transparencia; redacción clara e inteligible para que un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, pueda comprender las consecuencias jurídicas y económicas (inicial interés fijo y aplicación subsiguiente del sistema de interés variable previsto en el contrato originalmente sin la cláusula suelo). La validez de la novación no subsana la nulidad de la cláusula suelo originaria, que se mantiene, así como la consecuente condena a la entidad demandada a la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo, declarada nula, hasta la fecha de aplicación establecida en el acuerdo novatorio. Costas procesales: aunque la demanda ha sido estimada en parte, procede mantener la condena en costas en primera instancia, en aplicación de la doctrina contenida en la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020, asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 4125/2020
  • Fecha: 02/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procedimiento de nulidad por abusividad de la cláusula de gastos de la escritura de préstamo hipotecario. La sentencia de primera instancia, estimó la demanda, acordando la nulidad de la cláusula de gastos, y condenó a la entidad prestamista a abonar a los prestatarios diversas cantidades en concepto de gastos de notaría y registro, más sus intereses legales desde la fecha en que los consumidores hicieron tales pagos, sin imposición de costas. La Audiencia Provincial, estimó el recurso de apelación únicamente formulado por el banco, declarando prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas por gastos, sin imposición de costas en ambas instancias. Allanamiento de la entidad demandada, ahora recurrida. La sala recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y en consecuencia estima el recurso de casación y, por tanto, desestima el recurso de apelación de la entidad demanda, quedando firmes los pronunciamientos de la sentencia de primera instancia. No procede hacer expresa imposición de las costas del recurso de casación, al haber sido estimado, de conformidad con el art. 398.2 LEC. La desestimación del recurso de apelación implica que deban imponerse a la apelante las costas por su formulación, de conformidad con el art. 398.1 LEC.

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